SUCESIÓN INTESTADA CON DESCENDIENTES
a) Igualdad entre los hijos: No hay distinción de sexo, edad o filiación (hijos naturales o adoptados)
b) El grado más próximo hereda antes que el más lejano: los hijos heredan antes que los nietos, salvo que uno de los hijos haya fallecido antes.
Por lo tanto, si todos los hijos viven, heredan estos por partes iguales (herencia por cabezas).
Si alguno de los hijos falleció antes que el padre o madre al que se refiere la herencia, su derecho pasa a sus hijos (nietos del fallecido) que heredan por partes iguales, pero solo la parte que hubiera heredado el hijo premuerto (herencia por estirpes).
Así, si hay 2 hijos (A y B), pero B había muerto antes, el 50% que hubiera heredado B pasa íntegramente a sus hijos (nietos del difunto) que heredan un 25% cada uno.
Esto es lo que se conoce como derecho de representación y supone atribuir unos derechos a los nietos sobre la herencia de los abuelos para respetar lo que hubiera heredado su padre o madre, en caso de estar vivo.
SUCESIÓN INTESTADA SIN DESCENDIENTES, PERO CON ASCENDIENTES
a) Si sobreviven ambos padres, heredan por partes iguales.
b) Si solo sobrevive un progenitor, éste es el único heredero
c) Si no hay progenitores, pero sí abuelos o bisabuelos, la herencia se divide por líneas: los abuelos maternos heredaran una parte y los paternos otra.
SUCESIÓN INTESTADA SOLO CON HERMANOS O SOBRINOS
Los casos más habituales que nos podemos encontrar son los siguientes:
a) Si solo hay hermanos de doble vínculo (de padre y madre), heredan por partes iguales
b) Si hay hermanos de doble vinculo y medio hermanos, los primeros heredan doble porción que los segundos
c) Si solo hay medio hermanos, todos heredan por partes iguales
Las mismas reglas se aplican para los sobrinos.
SUCESIÓN INTESTADA CON EL RESTO DE PARIENTES COLATERALES
Más allá no hay derecho legal a heredar por parientes
SUCESIÓN INTESTADA A FAVOR DEL ESTADO
a) Un tercio a favor instituciones benéficas municipales
b) Otro tercio a favor de instituciones benéficas provinciales
c) El último tercio a favor de la deuda pública salvo que el Consejo de Ministros decida darle otra aplicación